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Fondos de pensiones: qué cambios se producirán a partir del 1 de julio de 2026: inscripción automática, indemnización por despido y portabilidad.

A partir del 1 de julio de 2026, los fondos de pensiones para los nuevos empleados del sector privado cambiarán: inscripción automática, indemnización por despido en el fondo y retiro en un plazo de 60 días. La portabilidad será una prioridad a partir del 31 de octubre.

Fondos de pensiones: qué cambios se producirán a partir del 1 de julio de 2026: inscripción automática, indemnización por despido y portabilidad.

Sesenta días para decir no, de lo contrario el El fondo de pensiones entra en vigor automáticamente.. Dal Cambios del 1 de julio de 2026 Una de las reglas más importantes para los nuevos empleados del sector privado: la inscripción en planes de pensiones complementarios comienza inmediatamente, desde el primer día de trabajo, y Ya no después de seis meses de consentimiento silencioso en el TFR. La noticia preocupa sobre todo ¿Quién está entrando ahora en el mercado? Trabajadores del sector privado, excluidos los empleados públicos y el personal doméstico. El fondo de pensiones puede incluir indemnizaciones por despido acumuladas, aportaciones del empleador y aportaciones del empleado, según lo estipulado en el convenio colectivo aplicable. Quienes deseen no participar deberán notificarlo al fondo dentro de los 60 días posteriores a su contratación.

La reforma, introducida por la Ley de Presupuesto de 2026, tiene como objetivo ampliar el número de miembros de los fondos de pensiones. El objetivo del gobierno es aumentar el número de personas inscritas en planes de pensiones complementariosActualmente, cuenta con aproximadamente 10,5 millones de trabajadores, lo que equivale a poco menos del 40% de la fuerza laboral. La Oficina General de Contabilidad del Estado estima que el nuevo sistema automático podría generar aproximadamente 100 inscripciones adicionales cada año. Pero la reforma no solo trae nuevas inscripciones: a partir del 31 de octubre, también se abrirá el capítulo más controvertido: el de portabilidad de la contribución del empleador, que ya se encuentra en el centro del conflicto entre la ley, las empresas y los sindicatos.

Fondo de pensiones: Adiós al silencio de seis meses

La novedad más visible se refiere a la tempiHasta ahora el trabajador recién contratado había seis meses para decidir Si asignar la indemnización por despido a la provisión de pensión complementaria o mantenerla en el régimen tradicional. En ausencia de una elección explícita, el silencio se transformó en consentimiento y la indemnización por despido se transfirió al fondo de pensiones correspondiente. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2026, el mecanismo se invierte y se acelera. Los empleados privados contratados a partir de esa fecha son Se le considera miembro del fondo de pensiones desde el primer día de trabajo.a menos que opten por no participar en un plazo de 60 días. Las nuevas normas no se aplican a los empleados públicos, a los trabajadores domésticos ni, según las directrices operativas, a los contratos de duración determinada inferiores a 60 días.

Si el trabajador no presenta la exención dentro del plazo previsto, en los flujos acumulados de TFR hacia el fondo, la contribución del empleador y la contribución del empleado, en los montos establecidos por el convenio colectivo aplicable. La elección, una vez consolidada, permanece irreversible: quién ingresa al plan de pensión complementaria, por decisión explícita o automáticamente, no se puede volver al sistema anterior de la indemnización por despido que queda en la empresa.

TFR, contribuciones y fondo de destino

Il fondo de pensiones de aterrizaje Será que previsto en convenios colectivos o contratos Aplicable dentro de la empresa. Cuando existen varios fondos, la asignación se determina en función del mayor número de empleados inscritos, salvo que se especifique lo contrario en los acuerdos de la empresa. Si no hay un fondo de referencia, la inscripción se realizará automáticamente en el fondo residual de Cometa, el fondo de los trabajadores metalúrgicos.

El trabajador aún conserva una ventana de selecciónDentro de los 60 días posteriores a su contratación, el empleado puede rechazar la afiliación automática, optar por otra modalidad de pensión complementaria o mantener su indemnización por despido según las normas habituales. En este último caso, la indemnización permanece en la empresa si esta cumple con los requisitos de tamaño establecidos por la normativa vigente, o se transfiere al Fondo de Tesorería del INPS cuando se cumplen las condiciones.

La Directiva Covip El acuerdo aclaró un punto clave: la inscripción automática no se limita a la indemnización por despido. Cuando el convenio colectivo prevé cotizaciones, se incluyen tanto la del empleador como la del empleado. El importe no es el mismo para todos, ya que depende del contrato y del fondo correspondiente. Sin embargo, la cotización del empleado no es obligatoria si su salario bruto anual es inferior al valor anual de la prestación de la Seguridad Social del INPS, que en 2026 será de 546,24 € durante 13 meses.

¿Qué ocurre con quienes cambian de trabajo?

La reforma no solo afecta a quienes se incorporan por primera vez al mercado laboral privado. Incluso aquellos que ya han trabajado en el pasado pueden participar.pero solo bajo ciertas condiciones. Si un empleado contratado después del 30 de junio de 2026 ya tiene un fondo de pensiones complementario financiado, aunque sea parcialmente, con la indemnización por despido, el nuevo empleador debe informarle de las normas aplicables y pedirle que indique en un plazo de 60 días a qué fondo se destinará la futura indemnización.

Si el trabajador no se expresa, La membresía automática puede activarse Según las nuevas normas, si anteriormente conservaste tu indemnización por despido en la empresa, o si canjeaste por completo tu posición anterior en el fondo de pensiones, tu elección anterior seguirá vigente, manteniendo la opción de cambiar el destino de la indemnización en el futuro.

Por lo tanto, el empleador tendrá un papel más delicado que en el pasado. Deberá informar al empleado sobre los convenios colectivos aplicables, los fondos disponibles, las consecuencias de la inscripción automática y los métodos para no participar. Mientras se espera el formulario ministerial definitivo, se ha preparado una plantilla de trabajo para gestionar el proceso de selección del TFR y las comunicaciones necesarias durante los primeros meses de implementación de la reforma.

Inversiones y rendimiento más flexibles

La nueva regulación también afecta la forma en que son invirtió las contribuciones derivadas de las membresías automáticasYa no se contemplan transferencias simples a sectores garantizados o particularmente prudentes. Los flujos deben dirigirse hacia trayectorias coherentes con la edad del trabajador y el horizonte temporal de la inversión, según una lógica de "ciclo de vida". Covip ha previsto una fase de transición de 12 meses para permitir que los fondos se adapten completamente a este nuevo modelo. Sin embargo, la reforma no pospone la entrada en vigor del sistema: la inscripción automática comienza el 1 de julio de 2026, mientras que la adaptación de las líneas de inversión se realizará gradualmente.

ellos tambien cambian métodos de prestación de servicios Al jubilarse, además de la renta vitalicia tradicional, se están volviendo posibles soluciones más flexibles, como rentas vitalicias temporales, beneficios divididos o programados, y combinaciones de capital inicial y pagos de renta vitalicia posteriores. La opción de recibir el monto total del capital se mantiene cuando el monto acumulado no supera los límites reglamentarios.

El enigma de la portabilidad del 31 de octubre

Il El segundo gran frente se abrirá a partir del 31 de octubre de 2026.¿Cuándo También debería ser posible transferir la contribución del empleador. En caso de transición de un fondo de negociación colectiva sectorial a un fondo abierto o un Plan Individual de Pensiones (PIP). El objetivo de la normativa es lograr una competencia más equilibrada entre los fondos de negociación colectiva, los fondos abiertos y los PIP, eliminando la ventaja de los fondos sectoriales vinculados a las contribuciones de los empleadores.

Sin embargo, en este punto se anuncia que choque Más delicado. El 29 de mayo, la CGIL, la CISL, la UIL y las principales asociaciones empresariales, incluidas Confindustria y Confcommercio, firmaron una comunicación conjunta para vincular las contribuciones patronales al fondo de negociación colectiva. En esencia, los interlocutores sociales pretenden considerar que la parte de la remuneración se destine exclusivamente al fondo sectorial.

El asunto es legal y potencialmente explosivo. Un convenio colectivo no puede prevalecer sobre una ley estatal. Si un trabajador decide transferir su puesto a un fondo abierto o a un plan de mejora del desempeño (PIP, por sus siglas en inglés), solicitando además la portabilidad de la contribución de su empleador, la empresa podría verse atrapada entre la ley y el convenio colectivo. El resultado podría ser una nueva ronda de litigios ante los tribunales laborales.

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