El Ministro de Trabajo, Nunzia Catalfo, ha convocado para el próximo 11 de noviembre una reunión con los titulares del reciente contrato que cataloga a los corredores como autónomos (firmado entre Assodelivery y Ugl-Anar) y con el lado opuesto de Cgil-Cisl-Uil, Rider for rights y Riders Union Bologna. La convocatoria de esta última asociación territorial para un litigio nacional suscita cierta curiosidad, pero es un tema completamente marginal. La verdadera novedad consiste en la reunión, bajo la dirección del ministerio y en fiel cumplimiento del pluralismo gremial, de todos los protagonistas que han animado el enfrentamiento en los últimos tiempos. Es de esperar que se plantee la cuestión de la representatividad real de los partidos sindicales involucrados, que en verdad se niegan entre sí. Pero será difícil obtener una respuesta a la pregunta hasta que se aplique plenamente el artículo 39 de la Constitución, que muchos también consideran una "misión imposible".
hay una pregunta fundamental, con independencia del juicio de mérito sobre el contenido del contrato Assodelivery-Ugl-Anar, que deberá ser abordado y resuelto: la de la naturaleza de la actividad profesional del corredor. Si no cabe duda de que estamos ante el transporte de cosas, utilizando bicicletas o motos, parece totalmente normal que en el sector convivan trabajadores por cuenta propia con trabajadores subordinados. Como es el caso de los taxistas, categoría que en muchos aspectos se puede asimilar a los riders: pueden ser autónomos, artesanos o ser socios y empleados de una cooperativa. Son las tasas de rendimiento las que son las mismas. Para que conste, mientras en Milán solo el 5% de los taxistas están en una cooperativa, en Bolonia ocurre lo contrario.
Al fin y al cabo, la contratación de un rider con contrato laboral indefinido sólo sería sostenible por empresas de cierto tamaño capaces de compatibilizarlo con su volumen de negocio. Insistir en el principio de que el ciclista debe ser única y necesariamente un empleado subordinado, y por lo tanto debe ser asumido y enmarcado por la empresa individual en un convenio colectivo nacional de trabajo, solo puede conducir a un conflicto infinito, ya sea sindical o judicial, en cuyo fondo los perjuicios para los trabajadores y las empresas corren el riesgo de superar con creces los posibles beneficios.
En cambio, sería diferente si, sin perjuicio del derecho al ejercicio autónomo de la actividad como libre elección del ciclista, CGIL-CISL-UIL y las asociaciones de ciclistas interesadas promovieran, con la contribución del mundo de la cooperación, una iniciativa para crear cooperativas de jinetes autogestionadas de las que los trabajadores eran socios y empleados al mismo tiempo y que sustituiría al individuo en la relación con las plataformas. En este caso, en la industria podrían convivencia autónomos y asalariados, compitiendo entre sí pero a base de municipios garantías contra toda forma de explotación.
Por otro lado, el uso de las plataformas ya forma parte de los "nuevos trabajos" que hay que regular pero que sería un suicidio intentar suprimir. La función esencial del sindicato, ayer pero aún más hoy, es crear instrumentos para la protección del trabajo en el contexto en que está llamado a actuar. El objetivo principal de asociar sujetos débiles no es sólo ejercer un mayor poder de negociación, sino también ofrecer propuestas e identificar soluciones que sean capaces de confrontarse en la realidad y, sobre todo, de producir resultados positivos.
